Fuente: latercera.com - 09/09/2009 - 13:00
Corte de Apelaciones falló en favor de habitantes de los cerros de Valparaíso, que denunciaron la inexistencia de normas.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y a la municipalidad de esa ciudad a establecer un sistema de regulación de funcionamiento de los ascensores de los cerros de la capital de la Quinta Región.
En fallo unánime, el tribunal de alzada acogió un recurso de protección presentado por un grupo de vecinos de los cerros que solicitaban que los ascensores fueran incluidos dentro de las regulaciones de los medios de transporte de la ciudad, al igual que los trolebuses y otros medios de locomoción colectiva.
La sentencia ordena a la seremi de Transportes “ incluya a los ascensores de Valparaíso en el Registro del Transporte Público de Pasajeros y, además, fije un régimen de funcionamiento de aquellos que no son municipales”.
Junto a lo anterior estableció que la municipalidad de Valparaíso “fije un régimen de funcionamiento de sus propios ascensores, con indicación, al menos, de días y horas de funcionamiento, y de tarifa a cobrar a los usuarios.”.
El fallo recalca que los habitantes de los cerros se encuentran vulnerados en su derecho de igualdad ante la ley al no establecerse ninguna regulación de funcionamiento de los ascensores en cuanto a frecuencia, horarios, y tarifas de este típico medio de transporte.