Fuente: Mercurio de Valparaíso, 26 de Enero 2010
El destino de todos los ascensores de Valparaíso está exclusivamente en manos del municipio porteño.
Así lo establece el fallo emitido el 25 de enero por parte de la Corte Suprema, el que revoca la resolución en primera instancia emitida en septiembre del año pasado, y de paso rechaza el recurso de protección ingresado por la Agrupación de usuarios de Ascensores, el que exigía la responsabilidad de la seremi de Transportes en el tema.
La resolución judicial se traduce en que la administración local no sólo debe hacerse cargo de cautelar la seguridad de todos, sino que además deberá fijar los horarios y tarifas, sin hacer distinción entre los municipales y privados.
resolución
Según explicó el abogado de esa seremi, Antón Carrasco Guzmán, la determinación del tribunal de alzada parte de la base de que los ascensores no se consideran medios de transporte público, ya que no transitan por vías de uso público.
Aclaró que si bien el fallo mantiene algunos considerandos del primer fallo respecto a la responsabilidad municipal. Entre ellos, se encuentra el considerando duodécimo según el cual el municipio debe “fijar un régimen de funcionamiento de sus propios ascensores, con indicación, al menos, de días y horas de funcionamiento, y de tarifa a cobrar a los usuarios”.
A eso se suma, comentó, una nueva obligación consignada en el considerando décimo del nuevo libelo, el cual establece que le corresponde al municipio “observar las ordenanzas comunales relativas a las condiciones de seguridad que se deben cumplir en la explotación de los ascensores, sean municipales o privados”.
El argumento respecto a la responsabilidad de fijar las tarifas responde, según el primer fallo, a que “la municipalidad recurrida, al omitir una regulación de algunos de sus propios bienes, ha puesto a usuarios de medios de transporte público de los que dependen cotidianamente en una situación de inequidad, de desigualdad ante la ley, ya que ellos no disfrutan del bien que constituye el saber a ciencia cierta, al menos los días, la horas de funcionamiento y la tarifa exigida, para el uso de un bien indispensable, que ordena sus rutinas y que no desvaloriza, ni su barrio-cerro, ni su vivienda”.
preocupación ministerial
Consultado, el seremi de transportes, Mauricio Candia, explicó que los ascensores son medios turísticos y no de transporte. En todo caso, argumentó que “como ministerio entendemos la importancia que tienen los ascensores para la ciudad y los ciudadanos de los cerros. Este fallo clarifica las responsabilidades que existen con respecto al estado actual de ascensor”.
Agregó que “siempre esta secretaria regional ministerial va a estar dispuesta a colaborar para trabajar en mejorar las normativas asociadas a la modalidad del ascensor e Valparaíso. Ya así lo hemos hecho con el ofrecimiento que ha hecho el intendente con respecto a adquirir los ascensores a partir de los fondos de compensación del Transantiago, correspondientes al subsidio a transportes en regiones, y eso demuestra la voluntad del ministerio de poder asumir los ascensores como un medio de transporte”.
“Este es un éxito”
Abel Gallardo, abogado patrocinado del recurso de protección presentado por la Agrupación de Usuarios de Ascensores de Valparaíso, comentó que “creo que este fallo es una victoria para los usuarios y para los porteños en general, debido al hecho de que la Corte Suprema establezca que es una tarea de responsabilidad municipal preocuparse del funcionamiento , las tarifas y las condiciones de seguridad. Es un éxito porque es una obligación que antes no estaba clara”. En todo caso, adelantó que seguiremos luchando para que los ascensores sean reconocidos como medios de transporte, porque ese es un tema esencial”.
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