Ordenan a autoridades regular funcionamiento de ascensores de los cerros de Valparaíso

Miércoles 9 de Septiembre de 2009
Fuente: La Segunda Online
La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y a la municipalidad local que fijen un sistema de regulación de funcionamiento de los ascensores que los cerros del puerto.
En fallo unánime (rol 244-2009) el tribunal de alzada porteño acogió un recurso de protección presentado por un grupo de vecinos de los cerros del puerto que solicitaban que los ascensores fueran incluidos dentro de las regulaciones de los medios de transporte de la ciudad, al igual que los trolebuses y otros medios de locomoción colectiva.
La sentencia ordena dos medidas:
“a) Que la citada Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones incluya a los ascensores de Valparaíso en el Registro del Transporte Público de Pasajeros, establecido en el artículo 3 D.S. 212 de esa cartera; y además, fije régimen de funcionamiento de aquellos que no son municipales.
b) Que la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, fije un régimen de funcionamiento de sus propios ascensores, con indicación, al menos, de días y horas de funcionamiento, y de tarifa a cobrar a los usuarios.”.
El fallo determina que los habitantes de los cerros se encuentran vulnerados en su derecho de igualdad ante la ley al no establecerse ninguna regulación de funcionamiento de los ascensores en cuanto a frecuencia, horarios, y tarifas de este típico medio de transporte.
“Que es obvio que los habitantes de las viviendas de los cerros se han visto perjudicados, y que no todos recurrieron de protección, pero basta que haya un solo afectado, aún frente a la pasividad del resto, para que el desconocimiento del derecho afectado se concrete. Que tampoco es válido que para esta situación de desprotección haya otras vías legales. La acción de protección no precisa que se hayan agotado otras vías para ser procedente. No es una “última ratio”: es un medio legal de hacer actuar -es decir, poner en vigencia- normas que constituyen garantías constitucionales. No es argumento que algunos ascensores de propiedad municipal no funcionen. Este hecho, más bien, es motivo de preocupación que excusa”, dice el fallo.
Agrega que: “la Municipalidad recurrida, al omitir una regulación de algunos de sus propios bienes, ha puesto a usuarios de medios de transporte público de los que dependen cotidianamente en una situación de inequidad, de desigualdad ante la ley, ya que ellos no disfrutan del bien que constituye el saber a ciencia cierta, al menos los días, la horas de funcionamiento y la tarifa exigida, para el uso de un bien indispensable, que ordena sus rutinas y que no desvaloriza, ni su barrio-cerro, ni su vivienda”.

Ascensor: 

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